Controle de convencionalidade de direitos humanos: a contribuição das novas tecnologias

Los derechos humanos en la Unión Europea y el Consejo de Europa ante los retos de la inteligencia artificial: problemas de la incidencia tecnológica desde una perspectiva procesalista 298 2. DESARROLLO La garantía del derecho a la protección de datos personales ha sido desarrollada con una decisiva intervención pretoriana. Han sido, los tribunales quienes han desarrollado y han dado concreción a las medidas normativas incluidas en Declaraciones y Constituciones dirigidas a la protección de este derecho. En el Consejo de Europa, también ha sido el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, quien, a partir de la Convención de Roma y del Convenio 108, ha ido configurando los perfiles de tutela de los datos personales a través de su jurisprudencia. Puede considerarse como la primera decisión del TEDH, en relación con la protección de datos personales, la referente al caso Leander contra Suecia, que data de 19876. En este caso se trataba de comprobar si las autoridades suecas habían transgredido el derecho a la vida privada, consagrado en el artículo 8 del Convenio del ciudadano Torsten Leander. Este ciudadano había ocupado un puesto público en el Museo Naval de Karlskrona, considerado dentro de un perímetro militar. Dicho ciudadano fue cesado en su empleo porque, tras una investigación policial de sus antecedentes personales se comprobó que había sido miembro del partido comunista, de un sindicato militar y había viajado por países socialistas. Tras la denuncia del ciudadano Leander por violación de su privacidad, el TEDH, comprobó que se había transgredido la privacidad del demandante y se le había negado su derecho de acceso a los datos personales en los que se fundamentó su cese. No obstante, consideró que la medida se hallaba justificada por razones de seguridad, era proporcionada, prevista legalmente y necesaria en una sociedad democrática, por lo que desestimó la demanda. En el caso de Z contra Finlandia de 25 de febrero de 19977, el TEDH condenó al Estado finés por la demanda presentada por la ciudadana Z. Se trataba de una enferma de sida cuyos datos médicos no habían sido objeto de tratamiento con las debidas garantías de seguridad y confidencialidad. El Tribunal de Estrasburgo apoyándose en el art. 8 de la Convención y en el Convenio 108, concluyó que 6 STEDH de 26 demarzo de 1987, Leander contra Suecia, n. 9248/81. En relación con la jurisprudencia del TEDH, vid.: Arenas Ramiro (2006, p. 110 ss.); Ordoñez Solis (2011, pp. 35ss.); Ruiz Miguel (1994, passim). 7 STEDH de 25 de febrero de 1997, Z. Contra Finlandia, Rec. n.9/1996.

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