Los derechos humanos en la Unión Europea y el Consejo de Europa ante los retos de la inteligencia artificial: problemas de la incidencia tecnológica desde una perspectiva procesalista 304 Como se indicaba supra, en la parte introductoria del presente trabajo, la tutela de los derechos humanos en Europa, concretamente en los que forman parte de la Unión Europea, se completa con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En la jurisprudencia del Tribunal de Luxemburgo en materia de protección de datos personales se pueden distinguir dos etapas fundamentales, que hacen referencia al “antes” y al “después” de la promulgación de la Directiva 95/46 UE. Antes de que se aprobase esa Directiva, se plantearon ante el TJUE diversos casos relacionados con datos personales de ciudadanos comunitarios. En estas primeras sentencias, el Tribunal de Luxemburgo no reconoció un derecho de protección de datos personales autónomo respecto del derecho a la vida privada, por tanto, sus referencias aluden genéricamente a la protección de la vida privada sin mención específica de los datos personales. El primer caso relativo a la protección de datos personales resuelto por el TJUE es el conocido caso Stauder17. Esta Sentencia puede considerase como un hito histórico en la jurisprudencia de Luxemburgo. Fue la primera en la que el Tribunal reconoció que los derechos fundamentales son principios generales del Derecho comunitario. El caso trataba sobre una Decisión de la Comisión relativa a la venta de mantequilla a precio reducido a cambio de un cupón que se entregaba a personas en determinadas situaciones socio-económicas. En la aplicación de esa Decisión, y para controlar que sólo se beneficiaban de la citada ayuda las personas que tenían derecho a ella, en Alemania los cupones eran nominativos, es decir, debían indicar el nombre del beneficiario. Un ciudadano alemán argumentó que revelar su nombre y condición económica era contrario a su dignidad y a su privacidad personal. Planteó, por ello, ante el TJ un recurso que cuestionó si la revelación del nombre del beneficiario a los vendedores era compatible con los principios generales del Derecho comunitario. El TJ afirmó que los Estados tenían un cierto margen de apreciación para interpretar y aplicar la Decisión, y que una aplicación e interpretación como la alemana no contenía ningún elemento que perjudicase los derechos fundamentales como parte integrante de los principios generales del Derecho comunitario cuyo respeto asegura el propio TJ. 17 STJ de 12 de noviembre de 1969, caso Stauder.
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