Los derechos humanos en la Unión Europea y el Consejo de Europa ante los retos de la inteligencia artificial: problemas de la incidencia tecnológica desde una perspectiva procesalista 306 ajenos a esa carrera administrativa se tendría que haber seguido un procedimiento especial, el cual no se siguió19. Frente a esa jurisprudencia restrictiva, en otras decisiones el TJ resolvió algunos recursos en los que incluyó la protección de datos personales como principios generales del Derecho comunitario, aunque no se refiere a él expresamente. Y comienza a aplicar el “test de proporcionalidad” del TEDH para comprobar si ciertas medidas están o no justificadas, pero sin referirse expresamente a tal derecho. En este momento la actividad del TJ se centra en la defensa de la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales dentro del mercado único, y los casos relativos a datos personales que se le plantean al Tribunal se refieren, o bien a los límites a la libre circulación de los mismo, consecuencia de alguna de las cuatro libertades citadas, o bien, en el marco de la defensa de la competencia, a las facultades de investigación de las instituciones comunitarias frente a la libre disposición de los datos personales por parte de su titular. En relación con los poderes de investigación sobre prácticas anticompetencia de las Instituciones, en especial de la Comisión, se presentaron numerosas demandas entre las que destaca el caso National Panasonic20, en el que se reconoce expresamente la garantía jurisdiccional del derecho a la vida privada. Ese derecho se considera privativo de las personas físicas, ya que como se desprende del caso Hoechst21, el TJ niega que las personas jurídicas puedan ser titulares del derecho a la vida privada. En relación con la protección especial de los datos sensibles, en concreto de datos relacionados con la salud, tiene interés la decisión del TJ en el caso Comisión contra República Federal de Alemania22. Este caso se refiere a unas medidas de control establecidas por la República Federal de Alemania por las que determinadas personas enfermas, debían suministrar datos personales acerca de su identificación y su situación sanitaria, para que se les permitiera importar determinados fármacos. Algunas de estas personas consideraron que esa medida constituía una violación de sus datos personales sanitarios. El TJ concluyó que el objetivo de controlar esas informacio19 STJ de 7 de octubre de 1987 caso Strack. 20 STJ de 26 de junio de 1980, caso National Panasonic. 21 STJ de 21 de noviembre de 1989, caso Hoechst. 22 STJ de 8 de abril de 1992, caso Comisión contra República Federal de Alemania.
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