Controle de convencionalidade de direitos humanos: a contribuição das novas tecnologias

Los derechos humanos en la Unión Europea y el Consejo de Europa ante los retos de la inteligencia artificial: problemas de la incidencia tecnológica desde una perspectiva procesalista 308 sensibles ya que forman parte de la vida privada. Proclama también el derecho del titular de los datos a su disposición, negando la existencia de un consentimiento tácito y afirmando que el interesado debe tener acceso a la información suficiente para pronunciarse sobre la causa de su posible trasmisión y que el consentimiento del titular debe ser completo. Asimismo, el Tribunal de Luxemburgo invoca el principio de proporcionalidad, en orden a comprobar si se ha producido una injerencia y tomando para ello como punto de referencia las injerencias previstas en el artículo 8.2 de la Convección de Roma de 1950. Tras la promulgación, en el año 1995, de la Directiva de protección de datos personales de la UE, habrá que aguardar al año 1999, para comprobar su aplicación por parte del TJ. En efecto, en el caso Adidas25. En dicho supuesto el TJ aplicó la Directiva de 1995, interpretándola y fundamentando sus argumentaciones de conformidad con la normativa y la jurisprudencia del Consejo de Europa en materia de protección de datos. Pudo así establecer como principios tutelares de los datos personales en el seno de la UE: el de finalidad, es decir, que los datos no pueden ser utilizados al margen de los fines que justificaron su registro y el del consentimiento, a tenor del cual para la elaboración de datos personales se requiere el consentimiento de los afectados. Se reconoció también el derecho de acceso (habeas data) de los titulares a las informaciones que les conciernen. Se trata, por tanto, de una decisión que reforzó y actualizó la tutela de los datos personales en la UE. Con posterioridad, en el caso The Queen and the Ministry of Agriculture, Fisheries and Food26, se planteó el acceso y la cesión de datos personales a terceros. En este caso se invocaron ante el TJ cuestiones prejudiciales sobre la interpretación de un Reglamento comunitario por el que se establecía un sistema de gestión y control de ayudas comunitarias basado en la creación de bases de datos de los solicitantes, con el fin de evitar el fraude en las concesiones. El TJ condicionó el acceso a los datos personales por parte de terceros, a la existencia de un interés legítimo, sin que se pudiera hacer depender el acceso a los datos y su cesión de la voluntad del sujeto que los había proporcionado. Así, en este caso, el TJ ponderó el interés de la 25 STJ de 14 de octubre de 1999 caso Adidas. 26 STJ de 14 de octubre de 2000, caso The Queen and the Ministry of Agriculture, Fisheries and Food.

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