Controle de convencionalidade de direitos humanos: a contribuição das novas tecnologias

309 Enrique César Pérez-Luño Robledo persona que había proporcionado los datos y el interés de la persona que solicitaba el acceso a los mismos, y concluyó, apoyándose para ello en lo establecido en la Directiva 95/46/CE sobre Protección de Datos Personales, sobre los tratamientos legítimos de datos personales, que se tenía que haber autorizado la comunicación de los datos por parte de su titular, al ser la misma necesaria para satisfacer el interés legítimo del demandante, y que dicha información comunicada debía ser, además, exacta y completa. En el año 2001, en el caso D. y Reino de Suecia27 contra Consejo relativo a la denegación por parte del Consejo de una asignación familiar a un funcionario sueco que había inscrito en el Registro una relación de pareja con otro nacional del mismo sexo, el TJ hizo frente a la cuestión de la cesión o transmisión de datos personales. En este caso, aunque el TJ hace suya la jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo y considera que una transmisión de datos personales erróneos o falsos supone una injerencia en la vida privada, pues la información debe ser exacta y completa, el TJ concluyó que en el presente caso no se había producido ninguna transmisión de datos erróneos pues la inscripción efectuada en el Registro no había producido efectos, al no considerarse las uniones de hecho entre personas del mismo sexo equiparables al matrimonio, no había cambiado el estado civil de los demandantes y, en definitiva, no se habían modificado los datos en su contenido. En el caso sobre patentes biotecnológicas, caso Países Bajos contra Parlamento y Consejo28, en el que no se podía comprobar si el donante o el receptor de los productos obtenidos mediante procedimientos biotecnológicos había prestado su consentimiento y tenía acceso a sus informaciones personales implicadas en ese procedimiento. El TJ reconoce que el consentimiento es el elemento esencial del derecho del sujeto a disponer de sí mismo, la esencia del derecho a la protección de datos, es la libre disposición de los datos por parte del individuo. Pero, como en otras ocasiones, el TJ eludió en su fallo, el tema de la protección de datos personales y se centró en analizar la normativa que regulaba la materia y su origen, aplicando el principio de proporcionalidad y concluyendo que en los casos como el que nos ocupa, de transposición de normativa europea, las 27 STJCE de 31 de mayo de 2001, caso D. y Reino de Suecia contra Consejo. 28 STJ de 9 de octubre de 2001, caso Países Bajos contra Parlamento y Consejo.

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