Los derechos humanos en la Unión Europea y el Consejo de Europa ante los retos de la inteligencia artificial: problemas de la incidencia tecnológica desde una perspectiva procesalista 310 autoridades nacionales disponen de un margen de discrecionalidad amplio, sujeto siempre a control del TJ, dentro del cual se había actuado en esta ocasión. En el 2002, en un caso sobre registros de datos personales elaborados por empresas, el caso LVM, el TJ se refirió a la finalidad de los datos obtenidos a través del registro y a que los mismos no podían ser utilizados con otra finalidad de aquella para la que fueron recogidos29. El Tribunal de Luxemburgo ha creado en los últimos años, una importante jurisprudencia sobre el derecho a la protección de datos personales en el marco del Derecho de la Unión Europea. Dicha jurisprudencia se manifiesta, con especial importancia, en dos decisiones dictadas en el 2003. Se trata del caso Österreichischer Rundfunk30 y Lindqvist31. La sentencia de 20 de mayo de 2003, Österreichischer Rundfunk, permite al Tribunal de Justicia responder a tres reenvíos prejudiciales remitidos por el Tribunal Constitucional y por el Tribunal Supremo austriacos. En esta decisión se aborda la problemática de la divulgación de datos relativos a los ingresos de empleados de determinadas entidades públicas. En el supuesto de referencia se había planteado un litigio que enfrentaba al Tribunal de Cuentas con varios organismos públicos, como la Radiotelevisión pública, la Cámara de comercio o el Banco central, sujetos al control externo de cuentas, en las otras dos cuestiones planteadas, en esta ocasión, ante el Tribunal Supremo, dos empleados de la Radiotelevisión pública austriaca habían solicitado a los tribunales medidas cautelares de suspensión del envío de la documentación reclamada por el Tribunal de Cuentas. Estas cuestiones planteaban si de conformidad con la Directiva 95/46/UE, se podían divulgar los datos referidos a los empleados de empresas públicas a los meros efectos del control financiero. El Tribunal de Justicia constató que en los supuestos enjuiciados se aplicaba la Directiva, algunas de sus disposiciones podían ser invocadas directamente por los particulares pero, en principio y salvo que los tribunales austriacos llegasen a otra conclusión, la norma29 STJ de 15 de octubre de 2002 caso LVM. 30 STJ de 20 de mayo de 2003, Österreichischer Rundfunk. 31 STJ de 6 de noviembre de 2003, Lindqvist.
RkJQdWJsaXNoZXIy MjEzNzYz