Controle de convencionalidade de direitos humanos: a contribuição das novas tecnologias

Los derechos humanos en la Unión Europea y el Consejo de Europa ante los retos de la inteligencia artificial: problemas de la incidencia tecnológica desde una perspectiva procesalista 312 Por lo que se refiere a la existencia de la injerencia, el Tribunal de Justicia constata: la recogida de datos nominales sobre los ingresos profesionales de un individuo, para comunicárselos a terceros, está comprendida en el ámbito de aplicación del artículo 8 del CEDH. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró, a este respecto, que los términos “vida privada” no debían interpretarse restrictivamente y que ninguna razón de principio permite excluir las actividades profesionales del concepto de vida privada. Por tanto, el principio de transparencia no es suficiente para anular el derecho a la tutela de sus datos personales de las autoridades o funcionarios públicos. Habrá que establecer una ponderación de bienes para permitir que el principio de la transparencia no traspase determinados ámbitos de la privacidad de los servidores públicos. Se debe mencionar igualmente, por su importancia, la sentencia del caso, Satakunnan Markkinapörssi y Satamedia32. El supuesto hace referencia a un reenvío prejudicial del Tribunal Supremo administrativo finés que planteaba si la recogida por la empresa Markkinapörssi de datos públicos de la administración fiscal era conforme con el derecho a la protección de datos y con la Directiva 95/46/UE. La finalidad de la recogida de datos era publicar anualmente extractos en las ediciones regionales de un periódico que se dedica a la información personal de carácter fiscal; también Markkinapörssi acordó transmitir estos datos en un disco a otra empresa, Satamedia, que mediante mensajes de texto remitía algunas de estas informaciones por vía telefónica a quien lo solicitase y abonase unos dos euros. El Tribunal de Justicia, después de considerar aplicable al caso concreto la Directiva 95/46/UE, analizó si el tratamiento y la publicación de tales datos de carácter personal pueden considerarse admisibles en concepto de actividad periodística. Para ello, el Tribunal de Justicia recuerda que la finalidad de la Directiva es permitir la libre circulación de datos personales y garantizar la protección de las libertades y de los derechos fundamentales de las personas físicas, y, en particular, del derecho a la intimidad, en lo que respecta al tratamiento de dichos datos. Por tanto, dicho objetivo no puede alcanzarse sin tener en cuenta que los referidos derechos fundamentales han de conciliarse, en una cierta medida, con el derecho fundamental a la libertad de expresión. 32 STJ de 16 de diciembre de 2008, Satakunnan Markkinapörssi y Satamedia.

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